Hoy jueves, el Equipo de Coordinación de UGT, ha terminado con éxito de participación, la ronda de asambleas informativas celebradas en A Coruña, Tarragona, Cartagena, Puertollano y Madrid sobre el preacuerdo del X Acuerdo Marco.
Cabe destacar entre todas las dudas aclaradas, algunas que han sido muy repetidas:
La cláusula de revisión salarial del 75% sobre el IPC real + paga no consolidable del 25% anual y al final del periodo, según los beneficios de 2024 hasta el 25% consolidable. ¿ es mejor que la aplicación del artículo 79 ?
Por supuesto. El artículo 79 tiene muchas lagunas de interpretación debido a que es un artículo que no se ha aplicado nunca y siendo optimistas, la cuantía económica no llegaría a lo acordado.
¿Cobraremos los atrasos cuando se firme el X Acuerdo Marco?
NO, se cobrará cuando se firme el XIII Convenio Colectivo de Petróleo y se publique en el BOE.
¿Porqué no votamos los afiliados de UGT este preacuerdo?
Porque el Acuerdo Marco NO es de aplicación hasta que se negocien los convenios colectivos de cada una de las empresas. Por lo que será en ese momento y valorando el conjunto acuerdo marco más convenio, cuando la afiliación votará.
¿Hay alguna modificación en la garantía del plan de pensiones de 2,5 veces el salario bruto en caso de invalidez?
Ninguna. Sólo en los supuestos de cobrar más de 100.000 euros anuales y esto repercute en que este seguro nos saldrá más barato.
¿De qué ha servido la manifestación frente la junta de accionistas y la huelga?
No podemos saber qué tendríamos en la actualidad encima de la mesa sin estos dos actos de presión. Lo que no cabe duda es que fueron un éxito participativo y mediático y han facilitado las negociaciones a la parte social.
¿Qué ha cambiado para aceptar el preacuerdo?
Ha quedado demostrado que los sindicatos que firmaron el VII Acuerdo Marco, permitiendo la eliminación de la cláusula de revisión salarial, cometieron un error de graves consecuencias para los trabajador@s. Recuperar la revisión anual, es vital para UGT, ya que nuestro objetivo es restablecer completamente esa cláusula perdida de forma negligente.
¿Esta subida salarial pactada afecta a los excluidos de tablas?
NO, es ilegal pactar una subida económica para los excluidos. Pero es evidente que la subida salarial del personal de convenio obliga a la empresa a actualizar los salarios de los excluidos de forma similar, para no crear un agravio entre colectivos y que no se encuentren desbordados con solicitudes de salida.